En el caso de los catedráticos que trabajen a tiempo parcial, se calculará de manera proporcional a las horas trabajadas.
El Ministerio de Educación destinará recursos adicionales para financiar un bono extraordinario para los docentes investigadores de las universidades públicas por un periodo de nueve meses. Esto se realizará a través al Decreto Supremo N° 032-2021-EF, publicado en diario oficial El Peruano, se establecieron los montos, criterios y condiciones para la Bonificación del Docente Investigador.
Los docentes ordinarios en la categoría de principal recibirán una bonificación especial de S/ 3778,66, los asociados S/ 2329 y los auxiliares S/ 1829. Asimismo, estos montos son aplicables para los docentes a tiempo completo o dedicación exclusiva. Y en el caso de los catedráticos que desarrollen sus labores a tiempo parcial, la bonificación se calculará de manera proporcional a las horas trabajadas.
Para el otorgamiento de esta bonificación, los docentes deberán cumplir con tres criterios:
- Estar calificados en el Renacyt, en el grupo Carlos Monge o en el nivel I del grupo María Rostworowki al 31 de enero del año 2021.
- Estar registrados como docentes ordinarios en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al mes de febrero del año 2021.
- Cumplir con la normativa interna de la universidad en lo que resulte aplicable a los docentes investigadores.
La normativa también establece que la universidad pública donde trabaje dicho beneficiario, debe cumplir con las obligaciones del periodo de entrega y los mecanismos de interoperabilidad entre el Minedu, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) y las universidades públicas.
Por otro lado, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 autoriza al Minedu a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las universidades públicas, hasta por un monto de S/ 144 millones. Dicho monto permitirá financiar, entre otros rubros, la implementación progresiva de la mencionada bonificación, cuyo otorgamiento está previsto en el artículo 86° de la Ley Universitaria.
Con esta disposición, el Minedu busca fomentar la excelencia del servicio educativo universitario, a través del reconocimiento y fortalecimiento de la labor de investigación realizada por los docentes ordinarios en las universidades públicas, mediante el impulso y consolidación de la producción académica.
