La Sala Penal de la Corte Suprema del Perú ha emitido un fallo que indica que la protesta ciudadana no cuenta con protección legal alguna, ya que no está reconocida en la Constitución ni en ninguna otra norma. En consecuencia, se establece que la sola existencia de una protesta ya constituye un delito, incluso si es pacífica y no afecta ningún derecho humano fundamental.
En su sentencia, el tribunal señala que la protesta es un antivalor, ya que su ejercicio supone restringir otros derechos, por lo que admitir la existencia del derecho a la protesta es un razonamiento inconstitucional e inconvencional.
Además, se indica que la única forma de protesta reconocida en el Perú para cualquier ciudadano es la huelga de hambre, y para un trabajador dependiente, la huelga laboral y la huelga de hambre, rechazando así los bloqueos de vías.
Cualquier otra forma de manifestación, aun cuando sea pacífica, que afecte derechos de terceros o el sistema económico, degrada y deslegitima irremediablemente la protesta y se convierte en un delito, según la sala.

Infundado
La sentencia se dictó como resultado de un recurso de casación presentado por cuatro dirigentes campesinos de la provincia de Cotabambas que fueron detenidos en mayo de 2016 por interrumpir el desplazamiento de camiones de la minera Las Bambas. Los dirigentes fueron condenados a una pena suspendida de dos años de reglas de conducta y a pagar una reparación civil de dos mil soles.
Este nuevo veredicto de la Corte Suprema del Perú deja de lado la jurisprudencia anterior que reconocía el derecho de protesta.
Reacciones


¿Qué dijo el TC hace tiempo?
Tras la muerte de los jóvenes Inti y Bryan durante las protestas contra el Gobierno efímero de Manuel Merino de Lama, el Tribunal Constitucional emitió el siguiente tuit, que hoy es recordado en redes sociales.
