El Legislativo promulgó este viernes, por insistencia, la Ley 32551, que modifica la Ley Universitaria en dos aspectos sustanciales relacionados a los grados académicos que deben tener los catedráticos para dictar clases en los claustros universitarios.
La norma incorpora dos disposiciones complementarias a la Ley Universitaria. Por un lado, establece que para aquellos catedráticos que ingresaron a la docencia «durante y hasta» la vigencia de la antigua ley universitaria -promulgada en 1983 y derogada en 2014- será «opcional» el requisito de contar con maestría o doctorado para dictar clases, tal como estipula la norma vigente.
La actual Ley Universitaria establece como «obligatorio» que los docentes tengan grado de Maestro para dictar clases en el nivel pregrado, grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización, y grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado; mientras que la antigua norma indicaba que para el ejercicio de la docencia universitaria se podía contar solo con título profesional
Diversos sectores de la sociedad han expresado su preocupación por cuanto advierten que esta situación significa una merma de la calidad educativa, que es lo que se busca para que los egresados de Perú sean competitivos más allá de nuestras fronteras.
