Escribe: Dr. Luis Fernando Gonzales Méndez, socio fundador y especialista en Derecho del consumo y Protección de datos personales, en HRG Abogados.
Para un alto directivo o dueño de empresa, la gestión de riesgos suele enfocarse en la volatilidad del mercado, la competencia o el flujo de caja. Sin embargo, las recientes resoluciones del Indecopi demuestran que existe un riesgo crítico a menudo subestimado: el incumplimiento del deber de seguridad. Bajo el marco del Código de Protección y Defensa del Consumidor, INDECOPI ha dejado claro que la integridad física del consumidor es el activo más protegido y que su vulneración puede llevar a la organización a un colapso financiero y reputacional sin precedentes.
La «Infracción de Peligro»: No se requiere daño para ser sancionado.
El primer concepto que todo empresario debe internalizar es que el deber de seguridad (Art. 25) se clasifica legalmente como una «infracción de peligro». Esto significa que Indecopi no necesita que un cliente muera o resulte herido para imponer una sanción; basta con que la empresa introduzca en el mercado un producto o servicio que conlleve un riesgo injustificado.
Un ejemplo emblemático es el caso de Fans & Music Entertainment S.A.C. en el concierto de Juan Luis Guerra. El proveedor vendió 13,814 entradas para un local (Arena Perú) que solo tenía aforo autorizado para 9,000 personas. Aunque no hubo víctimas mortales, el solo hecho de exponer a los asistentes a una «bomba de tiempo» por el exceso de aforo —lo que impedía el libre tránsito y causó desmayos— fue suficiente para imponer una multa de 300 UIT por el riesgo generado.
El Costo en Vidas Humanas: Tragedias Evitables
Cuando el riesgo se materializa, el daño es irreparable. Recientemente hemos visto casos con consecuencias devastadoras:
Caso Real Plaza Trujillo: El colapso de una estructura del techo en el patio de comidas resultó en 6 fallecidos y 114 heridos. La investigación reveló una cadena de negligencias: aprobación de modificaciones estructurales sin recálculos, uso de pernos de menor resistencia y omisión total de mantenimiento preventivo.
Caso Medifarma S.A.: La puesta en el mercado de un suero fisiológico defectuoso, con concentraciones excesivas de sodio provocó muertes y graves daños a la salud por hipernatremia en diversas regiones del país.
Caso Expreso Turismo Andino: Un accidente de bus en Áncash dejó un saldo trágico de 12 fallecidos y 10 heridos debido a que el conductor operaba la unidad en estado de somnolencia.
En todos estos casos, lNDECOPI determinó que las empresas no actuaron con la diligencia debida ni adoptaron medidas de control técnico sobre su infraestructura o personal.
Sanciones Acumulativas e Históricas
Si bien, en la norma existe el tope individual por cada tipo infractor que es de 450 UIT, la realidad es que Indecopi puede sancionar múltiples conductas independientes derivadas de un mismo siniestro, elevando la cifra final de forma exponencial.
El caso de Real Plaza S.R.L. es el más elocuente. La empresa recibió una multa total de 1447.5 UIT (S/ 7,961,250). A sus gerentes: S/. 110,000 ¿Cómo se llegó a esta cifra? La autoridad identificó cuatro conductas infractoras autónomas:
· No adoptar medidas preventivas para evitar el colapso estructural: 450 UIT.
· No adoptar protocolos de atención inmediata para las víctimas: 450 UIT.
· No reportar oportunamente la emergencia a los bomberos y autoridades: 450 UIT.
· Deficiente gestión de canales informativos para los afectados y familiares: 97.5 UIT.
Este esquema demuestra que el costo de la negligencia post-incidente puede ser tan alto como el del incidente mismo.
El caso Fans & Music Entertainment S.A.C. (Concierto Juan Luis Guerra), tuvo una sanción total acumulada para la promotora de 357.5 UIT. Considerando el valor de la UIT de 2023, suma un total de S/ 1,769,625.
El caso Medifarma S.A. y el caso Expreso Turismo Andino S.A, en ambos casos INDECOPI impuso una sanción acumulada de 450 UIT, al 2025, lo que resultó un total de S/ 2,407,500.
Para el empresario, esto significa que el «daño» que genera su omisión es valorado varios millones de soles, lo que justifica la aplicación de las multas máximas permitidas por ley.
Responsabilidad Vicaria: La empresa responde por los errores de sus empleados
Un argumento recurrente de defensa es culpar al trabajador. Medifarma alegó que dos empleados omitieron agitar la mezcla del suero y adulteraron las muestras de control de calidad, actuando por fuera de los protocolos. Sin embargo, INDECOPI aplicó la responsabilidad vicaria: el proveedor es responsable administrativamente por los actos de sus dependientes, ya que estos se encuentran dentro de su esfera de control. La empresa no puede trasladar al consumidor las externalidades negativas de una mala elección o supervisión de su personal.
Responsabilidad Directa de Gerentes y Administradores
El Artículo 111 del Código permite a INDECOPI sancionar solidariamente a los directivos si participaron con culpa inexcusable. La negligencia grave de no supervisar reglas básicas del negocio conlleva multas personales.
En Real Plaza, el Gerente General y el Gerente de Sede fueron sancionados con 20 UIT cada uno por no garantizar los mantenimientos estructurales ni el reporte de la emergencia.
En Fans & Music, el Gerente General fue multado con 5 UIT por propiciar la sobreventa de entradas y el riesgo a la vida de los asistentes.
El impacto financiero no termina con la multa al Estado. Las empresas han sido obligadas a:
· Asumir la totalidad de los gastos médicos y de sepelio de todas las víctimas presentes y futuras.
· Crear fondos de reparación (como el de S/ 20 millones en Real Plaza).
· Implementar Programas de Cumplimiento Normativo obligatorios, que incluyen auditorías técnicas especializadas y monitoreo permanente de riesgos estructurales.
Dentro de todo este panorama, la prevención se convierte en una inversión estratégica. Los casos analizados nos dan una lección ineludible: el ahorro en mantenimiento, supervisión o protocolos de seguridad es una “ilusión” que puede destruir una empresa. Cuando ocurre una tragedia, la autoridad no solo aplicará multas que superan los topes estándar mediante la acumulación de infracciones, sino que expondrá a los gerentes de forma personal y obligará a la organización a asumir costos reparadores multimillonarios.
