¡Por unanimidad! Junta Nacional de Justicia destituye a Delia Espinoza como fiscal suprema

Magistrada enfrentaba investigaciones por faltas graves y muy graves, entre ellas el incumplimiento de la orden de restituir a Patricia Benavides como fiscal de la Nación. El proceso disciplinario contra Delia Espinoza se inició el 2025.

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La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó, por unanimidad, a Delia Espinoza Valenzuela del cargo de fiscal suprema, tras culminar el proceso disciplinario que se le seguía desde el 2025. La magistrada enfrentaba investigaciones por faltas graves y muy graves, entre ellas el incumplimiento de la orden de restituir a Patricia Benavides como fiscal de la Nación, disposición que debía acatarse conforme a lo resuelto por la propia JNJ.

El proceso disciplinario se inició debido a la negativa de la exfiscal de la Nación a ejecutar dicha reposición, además de otras presuntas infracciones que fueron evaluadas durante el procedimiento administrativo.

Informe de titular de la JNJ

La actual presidenta de la JNJ, María Teresa Cabrera, tuvo a su cargo el proceso disciplinario en calidad de instructora. En su informe final, presentado ante los demás miembros del pleno, la magistrada propuso la destitución de Delia Espinoza, al concluir que incurrió en «faltas muy graves».

Asimismo, se le acusa de «haber instigado a que el personal fiscal y administrativo del Ministerio Público, el día lunes 16 de junio de 2025, en horas de la tarde, a fin de que se constituyeran al Piso 9 de la Fiscalía de la Nación, y permanecieran por espacio 4 horas aproximadamente, a fin de evitar dar cumplimiento a lo ordenado […], es decir a la reincorporación de Patricia Benavides como fiscal suprema.

Frente a los cargos, Cabrera Vega indicó que «la sanción de destitución se presenta como la respuesta disciplinaria idónea para preservar la autoridad de las decisiones del órgano constitucional competente y garantizar que el ejercicio de la función fiscal suprema se desarrolle conforme a los principios de legalidad y responsabilidad».

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