El Poder Judicial declaró inaplicable la inhabilitación por 10 años para ejercer función pública que fue impuesta contra Delia Espinoza, luego de una denuncia vinculada a la aplicación de la Ley N.° 32130, norma que reforzaba la intervención operativa de la Policía Nacional del Perú en las investigaciones preliminares.
La medida contra Espinoza fue aprobada en diciembre de 2025 con votos de las bancadas de Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Renovación Popular y Avanza País. Además de la inhabilitación, también se declaró haber lugar a la formación de causa penal en su contra por los presuntos delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y una posible instigación al delito de usurpación de funciones.
El caso tuvo su origen en una denuncia presentada el 24 de octubre de 2024 por los legisladores Fernando Rospigliosi, José Cueto y Alfredo Azurín contra Juan Carlos Villena Campana, entonces fiscal de la Nación interino; así como contra Pablo Sánchez, Zoraida Ávalos y Delia Espinoza.
Según los denunciantes, Villena Campana aprobó el reglamento “Actuación fiscal en la investigación del delito”, el cual, a su criterio, habría contravenido la Ley N.° 32130 al disponer la continuidad de investigaciones en el ámbito fiscal. Para los denunciantes, ello implicaba una supuesta invasión de competencias de la Policía Nacional.
Sin embargo, el Poder Judicial concluyó que los denunciantes no explicaron de manera objetiva cómo Espinoza habría faltado al deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico. También señaló que no se sustentó cómo los fiscales denunciados habrían pretendido derogar la norma o negarse a cumplirla.
La resolución judicial también observó que no se precisó cuáles funciones de la Policía Nacional habrían sido invadidas ni de qué manera se habría configurado la supuesta comisión de los delitos atribuidos a Espinoza. En ese sentido, el PJ indicó que no se consignó mínimamente cómo la disposición cuestionada sería contraria al texto expreso de la ley.
Uno de los puntos más relevantes de la decisión judicial fue la advertencia de un trato diferenciado contra Espinoza. El Poder Judicial señaló que, pese a que otros fiscales supremos denunciados se encontraban en una situación jurídica similar, solo contra ella se dispuso la inhabilitación por 10 años y la formación de causa penal.
Para la instancia judicial, esta diferencia no fue debidamente justificada y evidenció una grave incongruencia que afectó el debido proceso parlamentario, especialmente en el derecho a la debida motivación. Además, consideró que se configuró un trato discriminatorio contra Espinoza.
No obstante, el Poder Judicial aclaró que su decisión no representa un cuestionamiento a las atribuciones de control político de los diputados y senadores, ni determina si existió o no infracción constitucional. Precisó que dicha potestad se mantiene vigente, siempre que se garantice el respeto irrestricto de los derechos constitucionales de la demandante.
