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Conoce la nueva ley a personas diagnosticadas con cáncer aprobada por el congreso

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Conoce la nueva ley a personas diagnosticadas con cáncer aprobada por el congreso

La norma tiene como como objetivo garantizar la cobertura universal e integral de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, a fin de garantizar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación.

Desde el 2015, el cáncer en sus diversos tipos y modalidades se ha convertido en la enfermedad que más muertes causa en el Perú. Según el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), alrededor de 150 mil personas en el país presenta algún tipo de cáncer. De este total, el 60% de casos corresponde a mujeres, en su mayoría, diagnosticadas con cáncer de cuello uterino y de mama , mientras que el 40% restante a hombres, con cáncer de próstata y pulmón.

Debido a este contexto y a recurrentes pedidos de la sociedad civil organizada, el Pleno del Congreso de la República aprobó este jueves, con 101 votos a favor, el texto sustitutorio de los proyectos de ley N°5834, N°5977, N°6827, N°7106 y N°7127, con lo que se crea la Ley Nacional del Cáncer y se admite algunas disposiciones.

La norma tiene como como objetivo garantizar la cobertura universal e integral de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, a fin de garantizar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación.

A continuación todos los detalles de la norma:

Principales disposiciones de la Ley

– Le ley tiene como fin principal garantizar a toda la población una cobertura universal, gratuita y prioritaria a los servicios de salud cuando tienen algún diagnóstico confirmado de cáncer, sin importar el tipo de esta enfermedad. Se pretende asegurar el tratamiento oportuno y de calidad.

– Se dispone que dichas coberturas se hagan sin restricciones y libre de discriminación, resaltando que la salud es un derecho fundamental de las personas y reconocido en nuestra Constitución.

– En cuanto al ámbito de aplicación, se señala que lo es a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por finalidad la prestación de servicios de salud oncológica, en concordancia con la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y la normativa vigente.

– Se establece que el Estado debe garantizar el acceso y la cobertura oncológica integral, que deberá incluir, entre otros aspectos, los servicios de prevención, promoción, control y atención oncológica en cualquiera de sus distintas manifestaciones.

– En ese sentido, se prescribe que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, quien es la entidad rectora en materia de salud del país, formule, implemente y evalúe la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer. Dicha policía pública establecerá los principales lineamientos, los objetivos como país, los indicadores especializados y los estándares mínimos de cumplimiento que posibiliten una atención integral oncológica, considerando como ejes vitales, según previo análisis, la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico oportuno, el tratamiento, la rehabilitación, los cuidados paliativos e investigación del cáncer, entre otros aspectos.

– Se señala que la implementación de la norma se financiará totalmente con cargo a las diferentes Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, tanto públicas como privadas.

– Se considera también que en caso la persona no se encuentre afiliada al seguro social o un seguro privado, o también cuando la cobertura o capas de su seguro sea insuficiente, deberá ser afiliado de manera inmediata y diligente al Seguro Integral de Salud.

– Igualmente, se establece que el Estado, a través de las entidades del sector salud de los tres niveles de gobierno (gobierno nacional, gobiernos regionales y locales), incentivarán y promoverán medidas concretas que fomenten la promoción de la salud, la prevención primaria del cáncer y el control de cáncer a nivel nacional, los cuales tendrán que realizarse de manera igualitaria e inclusiva.

– También se autoriza al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas a implementar y actualizar un Registro Nacional de Pacientes con Cáncer.

– Por último, como disposiciones complementarias, se declara de necesidad pública y preferente interés nacional la organización y ejecución de acciones para la prevención, promoción, control y vigilancia del cáncer de mama y de cuello uterino a nivel nacional.

Fuente: El Comercio