Escribe: Dr. Joy Millones Sánchez Santos, Socio de HRG Abogados y especialista en Derecho Tributario y Laboral.
Qué duda cabe que quienes estamos en la cadena de valor de la producción y comercialización de bienes, o de la prestación de servicios, sentimos el peso que representa el pago de los tributos (principalmente impuestos), ya sea por la ganancia obtenida, por el patrimonio o por los consumos.
Dichas obligaciones de pago tributario van de la mano con una- cada vez más abundante- carga formal de cumplimiento, expresado en exigencias administrativas como las propias declaraciones del impuesto a la renta, el IGV, el impuesto predial, o la presentación de información como los reportes de precios de transferencia, el beneficiario final, entre muchas otras, simples o complejas.
Por ello, es normal que todos busquemos formas o alternativas de reducir la carga tributaria, y tener un ahorro fiscal para maximizar nuestros ingresos y utilidades; pero la clave está en que ese ahorro debe ser legítimo o producirse en el marco ordinario de nuestras operaciones y actividades, y en congruencia con las normas tributarias aplicables, a través de acciones preventivas y de planificación adecuada, como la correcta elección del régimen tributario (RUS, RER, REMYPE, General), la necesaria y razonable deducción de gastos empresariales en Renta (movilidades, intereses por financiamiento, gastos en vehículos de dirección, depreciación de activos, mermas y desmedros), y el acceso legítimo a deducciones y beneficios tributarios diversos (gastos en innovación y desarrollo, gastos laborales en personas con discapacidad, régimen de la Amazonía, Zonas Altoandinas, entre otros). Esto es, el verdadero ahorro fiscal que se puede -y debería- lograr sin necesidad de eludir la ley ni de ejecutar actos u omisiones que representen una vulneración de la norma tributaria vigente; pues sólo así nuestras inversiones no tendrán el sobre costo oculto de convertirse en una pérdida en el futuro (expresada normalmente en los famosos intereses moratorios y multas).
Sin embargo, hay que tener cuidado con las decisiones que se toman bajo la palabra “planificación”, pues muy lejos del ahorro fiscal, está la defraudación tributaria que agrupa una serie de conductas conscientes de los ciudadanos, empresarios, emprendedores que buscan no pagarle tributos al Estado, pero con el uso de artificio, engaño, astucia, ardid u otras formas de fraude (allí tenemos los sonados casos internacionales de Shakira y de Leonel Messi, condenados por defraudación tributaria al fisco español).
Es importante precisar que el mero incumplimiento de pago de las obligaciones tributarias no constituye delito de defraudación tributaria, sino dejar de pagar usando formas fraudulentas, como el ocultamiento (de bienes, ingresos o ganancias), la consignación de deudas falsas o, lo que es más grave, la obtención indebida de exoneraciones, beneficios o incentivos tributarios; o, como en el caso del CEO del Costa del Sol, resuelto por la Corte Suprema, con la obtención de comprobantes de pago por operaciones inexistentes para generarse un mayor crédito fiscal, que le redujo el pago del IGV entre abril y diciembre del 2010.
Precisamente, una de las modalidades recurrentes de defraudación es la compra de facturas “de favor” para reducir el pago del IGV; sin embargo, lo que las empresas no aprecian es que la sola compra de la factura ya tiene un primer impacto negativo, que es la salida de un dinero (el porcentaje de la compra de la factura) que no se va a poder registrar ni declarar a la Sunat. Asimismo, un segundo impacto negativo es que, necesaria y riesgosamente, se deben ejecutar acciones complicadas, como tener que detraer o bancarizar (y ruletear el dinero); amén de que, como se sabe, la Sunat siempre requerirá tener o exhibir los contratos, documentos o pruebas de la efectiva realización de la operación consignada en las facturas, con los que, definitivamente, no se contará.
De tal suerte, existe una marcada diferencia entre ahorro fiscal y defraudación tributaria, lo que debe motivar a los accionistas, directores, gerentes, CEO’s, líderes empresariales y a los emprendedores a tomar conciencia de que necesitan planificar sus actividades y operaciones de tal manera que minimicen los riesgos tributarios, a través del uso de la planificación tributaria como herramienta clave para la toma de decisiones, la implementación de políticas -para la adecuada identificación y contratación con proveedores-, la razonable o adecuada documentación de la realidad de sus operaciones; así como también, la revisión o verificación periódica que les permita detectar, en forma preventiva, cualquier irregularidad.
Independientemente de que critiquemos que el Estado no cumpla con las finalidades de los tributos, o de que muchos opten por la evasión o defraudación tributaria, el norte de todo empresario o emprendedor siempre debe ser el cumplimiento voluntario con ahorro tributario legítimo, pues, finalmente, nos guste o no, los tributos no son otra cosa que “el precio que pagamos por vivir en sociedad”.
