Según la familia, esto significa que la prioridad a dicha atención es para personas de menor edad que el paciente.
El juez Manuel Eliseo Vargas Guerra, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, habría dictado una medida cautelar, ordenando que el paciente al hospital de EsSalud Alta Complejidad Virgen de la Puerta que se encuentra en La Esperanza, sea ingresado en la unidad de cuidados intensivos, ya que el recluso tendría neumonía por causa del Covid-19.
La medida de Vargas está en contra de las disposiciones de acción y el protocolo de la pandemia. Por ello la Dirección General de Salud rechazó esta solicitud.
“Rechazo categóricamente la medida cautelar porque vulnera y rompe los protocolos dispuestos en pandemia. No se puede ordenar que se ingrese a un externo a ejercer prácticas médicas. Se vulnera el trato igualitario de los pacientes. Marcaría un mal precedente porque favorecería a unos sobre otros”, declaró el gerente regional de Salud de La Libertad, Fernando Padilla, para Investiga.
Además, se mostró preocupado por el riesgo que significaría para otros pacientes, que no tendrían los beneficios judiciales al poder obtener prioridad sanitaria sobrepasando los propios parámetros de los entes de salud.
Por otro lado, el juez considera que se están vulnerando los derechos al paciente de prioridad III, ya que al estar en esta categoría no tendría los mismos derechos que otro paciente como acceder a una cama UCI.
También, ordenó que tenga permitido el ingreso de un ventilador mecánico, de igual manera, personal particular para que monitoreen el equipo como la salud del paciente.
RECORDEMOS:
El 4 de junio del 2020, el Ministerio de Salud dio 17 recomendaciones para “guiar la acción profesional en la identificación y manejo de los problemas éticos en situaciones clínicas”.
- Todos los pacientes, Covid-19 y no Covid-19, tienen derecho a acceder al sistema de salud.
- Cuando se agoten los recursos, el equipo de salud debe aplicar criterios de priorización.
- En condiciones de escasez, la asignación de recursos sanitarios debe garantizar tratamientos a “pacientes con mayores expectativas clínicas de recuperación”, las cuales deben ponderarse según condición del paciente antes de estar en condición crítica. La edad y discapacidad, por sí solas, no constituyen criterios.
Entonces, dicha prioridad es solo para personas de menor edad, por lo cual el paciente no se encuentra en ese punto.