El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Otuzco detectó que esta comuna contrató personal como locadores de servicios para desempeñar los cargos en subgerencias establecidas, a pesar de ser puestos o funciones de carácter permanente.
De acuerdo al informe de orientación de oficio N.° 007-2023-OCI/0420-SOO de fecha 5 de abril, el OCI pidió al alcalde de la municipalidad de Otuzco que remita los expedientes del personal contratado en las subgerencias.
Es así que, tras revisar la información brindada, se observa que nueve personas fueron contratadas en Otuzco como locadores de servicios cuando sus cargos implica subordinación con unidades orgánicas del segundo nivel organizaciones y/o la alta dirección de la comuna otuzcana.
Los profesionales fueron solicitados para las subgerencias: de Catastro y Acondicionamiento Territorial; de atención a las poblaciones vulnerables; de Cultura Educación, Deporte y Juventud; de Promoción Agropecuaria y Sanidad Vegetal; de Promoción Empresarial y Autorizaciones Comerciales; de Tesorería; de Comunicación e Imagen Institucional y de Transportes y Telecomunicaciones.
Incumplimientos
La característica principal de la locación de servicios es que no existe subordinación con quien solicita el servicio, por ende no es una modalidad de contrato laboral.
De este modo, se advierte que, no se está cumpliendo con lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley n. 30057 «Ley del Servicio Civil, cuerpo normativo de observancia obligatoria por la Entidad. Esta establece, bajo responsabilidad del titular, la contratación bajo la modalidad de locación de servicios (en las diversas denominaciones) debe ser solo para realizar labores no subordinadas.
¡A tener en cuenta!
El Estado peruano mediante ley N.° 31298 prohíbe a las entidades públicas la contratación de personal bajo la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil
La contratación como locadores de servicios debe ser cuando sea necesario prestar servicios de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados y por un lapso que no podrá exceder los 6 meses calendario.
En tal sentido, el OCI señaló que la municipalidad de Otuzco debe asegurarse de que se verá afectada económicamente ante la posible desnaturalización de la relación laboral que podría ser determinada en otros fueros, como los judiciales.
Al alcalde
El OCI envió un oficio al alcalde de la Municipalidad Provincial de Otuzco, Julio Mantilla Aguilera, para recomendarle que adopte las acciones preventivas y correctivas correspondientes.

