Mediante un decreto supremo publicado el día de ayer, se hace oficial la reapertura de iglesias a nivel nacional. En este decreto se expone algunas restricciones que tendrán los templos y lugares de culto para recibir a sus miembros.
Con tan solo un tercio de la capacidad total las iglesias no están permitidas de realizar misas aún.
Las actividades que están permitidas en el decreto comprenden celebraciones como bautizo, matrimonios, confirmaciones, primeras comuniones entre otros. Los servicios funerarios serán exclusivos para las personas que fallecieron por causas que no estén relacionadas o tengan sospecha de COVID-19.
Esta norma aplicará a todos los templos o centros de culto religioso a partir del 2 de noviembre del presente año.
En la última conferencia de prensa el presidente Martín Vizcarra dijo que este tipo de actividades debe ser de manera gradual y pidió la compresión de los ciudadanos para evitar el contagio del nuevo coronavirus.
En otro momento, si no se atendió esta demanda antes fue porque se pensó en la salud de la población, afirmó Vizcarra. En el mismo decreto se puede leer que la asistencia a estos lugares debe cumplir con los protocolos de bioseguridad ya establecidos.