Jurado Electoral ordena a partido de César Acuña retirar paneles de propaganda electoral

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Jurado Electoral dio un plazo máximo de 10 días para que el partido de César Acuña retire los carteles, caso contrario, recibirán una amonestación; esto tras haber sido reportados de estar ubicados en espacio público, hecho que atenta contra la neutralidad electoral

Una resolución emitida por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Trujillo le ordena a Alianza Para el Progreso (APP), retirar paneles de propaganda electoral de su líder, César Acuña, de terreno en la Panamericana Norte, provincia de Ascope. Las imágenes que promueven la candidatura del exgobernador de La Libertad fueron colocadas a la altura del peaje de Chicama, y tras corroborar que infringen reglamento de neutralidad electoral, se ordena su retiro.

El reglamento

El JEE detectó que los 10 carteles colocados por APP en Ascope, infringían el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. Tras esto, emitieron una resolución con la cual, ordenaban a APP, retirar los paneles con la imagen del exgobernador, en un plazo máximo de 10 días. En caso de que no se cumpla con lo acordado, se impondrá una amonestación pública y el caso será redirigido al Ministerio Público.

Según el fiscalizador provincial de Ascope, la presencia de los carteles databa desde el 23 de setiembre, los cuales estaban ubicados en ciertos kilómetros de la carretera que constituyen vía pública, calidad que impide la colocación de propaganda electoral. Esta información fue redactada en la resolución, donde además, se resaltaba que el en ese momento gobernador de La Libertad, hacía fuerte alusión a su postulación para las Elecciones Generales 2026.

Respuesta de APP

Ante esta resolución, el personero legal de APP, Carlos Cabrera, declaró que no habían pruebas que confirmaran que los carteles fueron puestos por el mismo partido de APP. En respuesta al argumento, el JEE declaró: «Estos paneles no pueden ser producto de la espontaneidad ciudadana anónima y carente de vinculación con la agrupación«, de esta forma, desestimaron el argumento y hacían efectiva la sanción en el intento de cumplir con las normas sobre neutralidad que garanticen un proceso electoral transparente.

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