¿Impunidad o institucionalidad? Rospigliosi promulga ley que refuerza fuero militar-policial

Uniformados que cometan delitos de función serán juzgados por tribunales militares o policiales y no en la justicia ordinaria. Norma ha recibido críticas por considerar que abre puertas a la impunidad, pero otros sectores la han apoyado por considerar que fortalece la institucionalidad.

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El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi Capurro, promulgó este lunes 20 de julio la ley que modifica el Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo N.° 1094) y el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.° 957), con el propósito de precisar el delito de función, fortalecer la función militar y policial, y establecer sanciones para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que participen en bandas u organizaciones criminales.

Sin embargo, esta norma ha recibido serias críticas al considerar que abre las puertas a la impunidad en actos ilegales que perpetren los uniformados, es decir es una especie de “blindaje”. Sin embargo, otros sectores apoyan la ley argumentando que se fortalece la institucionalidad de los fueros militar y policial.

La promulgación la realizó el presidente del Legislativo en cumplimiento del artículo 108 de la Constitución Política del Perú y del artículo 80 del Reglamento del Congreso de la República, al no haber sido promulgada por la Presidencia de la República dentro del plazo constitucional.

La norma establece que, en ningún caso, podrán seguirse de manera simultánea procesos penales en la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción militar policial contra un mismo militar o policía cuando los hechos y los sujetos investigados o procesados sean los mismos. Con ello, se garantiza la aplicación del principio jurídico ne bis in idem, que significa “no dos veces por lo mismo”.

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