El Congreso de la República publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano la ley que plantea la devolución de los aportes registrados bajo el Decreto Ley 19990, administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Los aportantes activos e inactivos podrán retirar hasta S/ 4,300 en dos armadas.
Según lo dispuesto, la devolución de aportes se realizará de la siguiente manera:
1. Hasta el 50% de una UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la ONP.
2. El saldo restante en el plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.
3. La ONP, en el plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emitirá la conformidad de dicha solicitud.
4. Si no hay pronunciamiento de la ONP, en el plazo previsto, se aplicará el silencio administrativo positivo.
La devolución de los aportes mantiene la condición de intangibles y no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual y embargo. Además, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
No se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.



