Con el fin de que los colegios privados estén constantemente en comunicación con los padres de familia, El poder ejecutivo estableció el pasado lunes, un decreto legislativo que obligar a estas a brindar un informe a detalle de las estructuras de sus costos.
Asimismo, dichos datos deben facilitarse de manera detallada, oportuna y sencilla a las familias. La información que consignen los colegios privados tendrá carácter de declaración jurada y estará sujeta a fiscalización posterior.
Con este decreto, los colegios privados, no podrán cobrar a las familias, por servicios brindados ajenos a la modalidad no presencial. Si los padres de familia, se mantienen insatisfechos con el nuevo contrato, podrán disolver el mismo.
Si se tendría que disolver el contrato, el decreto legislativo señala que el colegio debería devolver, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, el pago por derecho de la cuota de matrícula, las pensiones canceladas y cualquier otro concepto exigido a los usuarios con la finalidad de brindar el servicio educativo, salvo condiciones distintas que acuerden las partes.Por último, el decreto legislativo señala claramente que las instituciones educativas privadas no pueden obligar a los usuarios a renunciar a la devolución de estos conceptos y que es nulo cualquier acuerdo en contrario.
Por último, las instituciones educativas privadas no pueden obligar a los estudiante y a sus padres a renunciar a la devolución de estos conceptos, “es nulo el pacto en contrario”, se lee en la norma.
La base para el cálculo de la devolución toma en cuenta en el caso de la cuota de ingreso, el tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa privada, contado desde el ingreso o la primera matrícula del estudiante a la institución educativa privada, y en el caso de la pensión y la matrícula, el servicio efectivamente brindado.