Escribe: Dr. Geiner Ramoz – HRG Abogados
En el Perú, el marco normativo laboral establece obligaciones claras para garantizar condiciones de trabajo seguras, dignas y respetuosas de los derechos fundamentales de la persona; sin embargo, en la práctica, muchas empresas ya sea por desconocimiento, informalidad o negligencia, no implementan adecuadamente los sistemas mínimos de gestión laboral, particularmente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Esta inobservancia no solo genera infracciones administrativas sancionables con multas y clausuras, sino que puede escalar hasta configurar responsabilidad penal cuando la negligencia empresarial provoca daños graves a los trabajadores o, en el peor de los escenarios, su muerte.
El caso Nicolini es el ejemplo actual, contundente y trágico de cómo la ausencia absoluta de cumplimiento laboral puede convertirse en un delito. Este caso, se hizo público tras el incendio ocurrido el 22 de junio de 2017, en la galería Nicolini, ubicada en Las Malvinas, en el distrito de Cercado de Lima; donde dos jóvenes trabajadores – Jovi Herrera Alania y Jorge Luis Huamán Villalobos – murieron calcinados al encontrarse encerrados dentro de un contenedor metálico sin ventilación, sin salidas de emergencia y bajo llave.
Las investigaciones acreditaron que los empleadores cerraban con candado la única puerta del contenedor “para evitar robos”, manteniendo a los trabajadores privados de libertad durante jornadas de hasta diez horas, en condiciones que no cumplían con los mínimos estándares laborales ni de seguridad, lo que provocó que- cuando se inició el incendio- los jóvenes no tuvieran posibilidad de escapar y terminaran perdiendo la vida en el lugar.
Al respecto, la justicia peruana, acaba de confirmar penas superiores a 30 años de prisión para los responsables – Jonny Coico Sirlopú y Vilma Zeña Santamaría – al haberse acreditado el delito de trata de personas con fines de explotación laboral en la modalidad de esclavitud laboral, marcando un hito jurídico en el país y estableciendo un precedente severo respecto a las consecuencias penales del incumplimiento empresarial.
Este caso deja en evidencia dos realidades cruciales para el sector corporativo: 1) Que las obligaciones laborales no deben entenderse únicamente como formalidades administrativas, sino como parte esencial de la gestión empresarial responsable; siendo que, un adecuado sistema de cumplimiento laboral permite prevenir contingencias, reducir riesgos operativos, proteger la continuidad del negocio y evitar que fallas estructurales o de supervisión evolucionen hacia escenarios de responsabilidad penal. 2) Que la frontera entre lo administrativo y lo penal puede cruzarse fácilmente cuando los riesgos no son gestionados, pues la omisión en implementar medidas de seguridad, la falta de supervisión, la inexistencia de protocolos de emergencia y la informalidad en la estructura operativa no solo comprometen la integridad del trabajador, sino también la estabilidad, reputación y viabilidad de la propia empresa.
Por ello, el compromiso empresarial debe ser integral y estratégico, cumplir con la normativa laboral debe asumirse como una responsabilidad estratégica del negocio, esencial para prevenir riesgos operativos, evitar contingencias penales y proteger la continuidad y bienestar de la empresa y de sus trabajadores. La adecuada implementación de sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo, la supervisión constante y la formalización de procesos no solo fortalecen el buen gobierno corporativo, sino que también evitan que deficiencias previsibles deriven en hechos irreparables.



