Autorizan nuevo retiro de fondos de la AFP

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El día de hoy se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31478, la cual permite el retiro extraordinario de hasta S/ 18,400 de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP).

Procedimiento para efectuar el retiro

Los afiliados deberán presentar la solicitud de forma virtual o presencial a su AFP afiliado, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Una vez tramitada su solicitud se le abonará hasta 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) cada 30 días calendario, el primer desembolso será a los 30 días de presentada la solicitud.

Si el afiliado desea dejar de retirar los fondos, podrá solicitarlo por única vez hasta 10 días antes del desembolso.

Importante

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El retiro de estos fondos mantendrá sus condición de intangibles, es decir, no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Solo podrán ser descontados en los casos de retenciones judiciales o convencionales que son derivadas de deudas alimentarias hasta por un máximo de 30% de los retirados.

¿Qué estaría faltando para proceder con el retiro?

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) se encargará de publicar en procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma en un plazo no mayor a 15 días calendario de publicada la ley.   

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