Mediante la Resolución Viceministerial N° 095-2020-MINEDU, se determinó la suspensión del servicio educativo presencial en los Centros de Educación Técnico-Productiva y en los institutos y escuelas de educación superior, tanto públicos como privados.
Modalidad no presencial
Los CETPROS, ESFAS e Institutos de Educación Superior públicos y privados pueden decidir si prestar sus servicios de manera no presenciar o remota siempre y cuando se cuente con las herramientas adecuadas, de acuerdo a lo estipulado en la norma.
En caso la institución educativa opte por prestar el servicio educativo de manera no presencial se debe reprogramas las horas de clase y el inicio del servicio educativo, siempre informando a los usuarios y a las Ugeles de su jurisdicción sobre las medidas que se están tomando dentro de la institución.
Reprogramación
Una vez que la norma se publique, las instituciones educativas están en la obligación de presentar su reprogramación donde se presencie el cumplimiento de las horas lectivas que se desarrollen de manera no presencial, en dicho caso los CETPROS públicos y privados, deberán informar a la Gerencia Regional de Educación, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, afirmó El gerente regional de Educación, Oster Paredes.