Con ocasión de la reciente publicación de la Ley N° 32721, conocida y socializada como la «Ley Silla», se ha suscitado un sinnúmero de dudas sobre su correcta gestión y aplicación en los centros de trabajo.
Me gustaría compartir algunas ideas preliminares a considerar, incluso antes de la publicación de su Reglamento —programado para dentro de un plazo no mayor de 180 días calendario—, el cual deberá abarcar mayor detalle y certeza sobre puntos que la Ley no ha considerado y que resultan indispensables para una correcta aplicación.
En principio, debemos precisar que esta Ley es de aplicación para todos los centros de trabajo, tanto públicos como privados, que cuenten con trabajadores que realizan actividades de pie por períodos continuos iguales o mayores a tres (03) horas durante su jornada de trabajo.
Sin embargo, esta disposición contempla dos excepciones:
- Puestos de trabajo en los que permanecer de pie es inherente a la naturaleza de la actividad, como ocurre con los operarios de producción industrial, personal de campo agrícola o técnicos de mantenimiento.
- Puestos en los que sentarse pueda generar un riesgo para la seguridad o afectar la adecuada prestación del servicio, como sucede con los agentes de seguridad que realizan vigilancia o control activo.
Ahora bien, si nuestra empresa cuenta con puestos de trabajo que no se encuentran comprendidos dentro de estas excepciones y nuestros trabajadores permanecen de pie durante tres horas o más, corresponde que como empleadores cumplamos con las siguientes obligaciones:
- Proveer sillas o asientos con respaldo que permitan alternar la postura de pie y sentado.
- Garantizar dicha alternancia conforme al diagnóstico de riesgos ergonómicos emitido por el servicio de seguridad y salud en el trabajo o el profesional competente.
- Incorporar en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) las disposiciones relacionadas con el descanso sentado.
- Verificar el cumplimiento de las medidas de control implementadas.
De manera concreta, estas obligaciones pueden traducirse en recomendaciones preliminares que todo empleador debería tener en cuenta:
- Identificar posibles puestos alcanzados por la Ley. – Se recomienda identificar objetivamente qué puestos de trabajo requieren que el trabajador permanezca de pie durante tres horas continuas o más y que se encuentren fuera de las excepciones antes referidas.
- Evaluar el riesgo ergonómico antes de implementar medidas. – Una vez identificado los posibles puestos de trabajo alcanzados por Ley, se recomienda revisar y evaluar el IPERC priorizando una evaluación ergonómica que determine aspectos como: la frecuencia de alternancia entre la postura de pie y sentada; el tiempo recomendado para el descanso sentado; las características del puesto; el tipo de asiento más adecuado, entre otros. Para esta evaluación podemos considerar las regulaciones contenidas en la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimientos de Evaluación de Riesgos Disergonómicos -R.M. 375-2008-TR-, que luego deberá ser complementada con el Reglamento de la Ley Silla.
- Evaluar la posible adecuación del diseño de los puestos de trabajo identificados. – Con los resultados del supuesto anterior,el Empleador deberá revisar integralmente el diseño de aquellos puestos de trabajo identificados, verificando aspectos como: altura de mesas o mostradores; espacio para las piernas; facilidad para alternar posiciones; accesibilidad del asiento; condiciones de orden y limpieza.
- Actualizar la documentación del Sistema de Gestión de SST. – La implementación de la “Ley Silla” no debería limitarse al RISST – que es lo que exige la norma– sino también será recomendable revisar y, de ser necesario, actualizar: la matriz IPERC; los procedimientos de trabajo seguro; las inspecciones internas; los programas de capacitación; las responsabilidades de supervisión; los registros de control y seguimiento.
- Capacitar y supervisar su correcta aplicación. – Finalmente, resulta indispensable capacitar al personal respecto de los objetivos de la norma, las medidas adoptadas por la empresa y la importancia de prevenir trastornos musculoesqueléticos derivados de posturas estáticas prolongadas.
Finalmente, debemos tener presente que esta nueva Ley no constituye únicamente una obligación cuyo incumplimiento podría ser calificado por la SUNAFIL como una infracción grave. Representa, sobre todo, una oportunidad para fortalecer la gestión de los riesgos ergonómicos dentro de la empresa, incorporando criterios preventivos en el diseño y organización de los puestos de trabajo, a fin de contribuir a la creación de ambientes laborales más seguros, saludables y acordes con los principios de prevención que inspiran la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Autor: Maria Solansh Ruiz Gil, Especialista en Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Derecho Preventivo Laboral.
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