El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley N.° 32330, que permitía juzgar penalmente como adultos a adolescentes de 16 y 17 años que hubiesen cometido delitos graves como sicariato, extorsión con explosivos, violaciones sexuales y otros. La decisión deja sin efecto la aplicación de esta norma, aprobada con el objetivo de endurecer las sanciones frente a delitos considerados graves.
El máximo órgano de control constitucional determinó que la ley vulnera el marco jurídico vigente al desconocer el tratamiento diferenciado que corresponde a los adolescentes dentro del sistema de justicia penal, conforme a la Constitución y a los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano.
El TC señaló que la norma es incompatible con la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional que establece que los menores de 18 años deben ser juzgados bajo un régimen especial orientado a la reintegración social y no bajo el sistema penal de adultos.
Asimismo, la sentencia reafirma la obligación del Estado de garantizar un enfoque de protección integral para los adolescentes, incluso cuando hayan cometido delitos, priorizando medidas socioeducativas por encima de sanciones penales ordinarias.

