Presentan proyecto de ley para que El Porvenir administre Alto Trujillo hasta la elección del primer alcalde de ese nuevo distrito

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El alcalde de El Porvenir, Juan Carranza Ventura, saludó que el Congreso de la República haya presentado un proyecto de ley para que la administración de los recursos de Alto Trujillo estén a cargo temporalmente de la comuna provenireña y no de la Municipalidad Provincial de Trujillo porque no habría seguido con el proceso para instalarlo como nuevo distrito.

«Los vecinos necesitan de sus autoridades más cercanas y no estar a la espera de un alcalde provincial de Trujillo, que no sabe donde está parado para realizar una gestión de una metrópoli tan importante para el país”, señaló.

Así, se presentó el proyecto Ley Nº 4840-2022-CR fue presentado el 27 abril por la Congresista de República del grupo parlamentario de Acción Popular, Silvia María Monteza Facho, con la modificación de la primera y segunda disposición complementaria transitoria de la Ley 31644, Ley de Creación del Distrito de Alto Trujillo.

¿Qué dice el proyecto de ley?

El proyecto de ley precisa que la administración de recursos y prestación de servicios públicos, en tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el distrito de Alto Trujillo, estarán a cargo de la Municipalidad Distrital de El Porvenir. A además de los recursos reasignados a la nueva suscripción, de conformidad con el numeral 14,1 del artículo 14 del reglamento de la Ley 27555.

Asimismo, en la segunda disposición se indica que la Municipalidad Distrital de El Porvenir debe constituir una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio, cuyo alcance comprenda al distrito de Alto Trujillo, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en la ley 27972, ley Orgánica de Municipalidades.

Finalmente, informó que de acuerdo a la norma de disposiciones complementarias finales se faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a adecuar los reglamentos vinculados a la presente ley, en un plazo no mayor de 30 días calendarios.

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