Elecciones 2026: incentivo laboral para trabajadores que cumplen como miembros de mesa

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Escrito por: NTrujillo
Elecciones 2026: incentivo laboral para trabajadores que cumplen como miembros de mesa

Escribe: Maria Solansh Ruiz Gil, Especialista en Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Derecho Preventivo Laboral

El 9 de enero del año pasado se publicó la Ley N° 32231 -que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859- por la cual se estableció un nuevo incentivo para los miembros de mesa que participarán en los procesos electorales de este 2026. El incentivo tiene carácter laboral y establece que todos los trabajadores del sector público y privado que participen como miembros de mesa este 12 de abril, tendrán derecho a un (01) día de descanso remunerado no compensable.

Es de precisar que la configuración de dicho incentivo requiere:

1. Que el trabajador cumpla efectivamente con su labor como miembro de mesa.

2. Que el trabajador acredite su participación en el proceso de capacitación, a través del certificado de capacitación otorgado por la ONPE.

Como consecuencia del cumplimiento de los requisitos antes expuestos, el empleador, por su parte, deberá otorgar al trabajador, el correspondiente día descanso, mismo que será fijado dentro de los noventa (90) días siguientes al día de la elección.

Es de precisar que la oportunidad de goce del día de descanso remunerado y no compensado podrá fijarse de mutuo acuerdo entre el trabajador y su empleador, es decir, ellos acordarán qué día se hará efectivo dicho descanso; sin embargo, si no hay acuerdo, será el empleador quien decida, pero siempre respetando el límite máximo de los 90 días.

Recomendaciones a tener en cuenta:

· Para acreditar la participación en la capacitación, el empleador no deberá exigir documentación adicional al certificado de capacitación emitido por la ONPE.

· De preferencia, dejar por escrito el acuerdo sostenido con el trabajador, donde se fije la fecha en la que se hará efectivo el día de descanso remunerado.

Finalmente, es de precisar que la Ley N° 32231 también incorpora un beneficio adicional para los miembros de mesa, esto es, una compensación económica equivalente al 3% de la UIT, es decir, S/165.00; sin embargo, este monto NO es asumido por el empleador, sino que es la misma ONPE la que se encargará de otorgarlo.

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