Duros cambios 2026 en la ley penal tributaria: el sector empresarial formal debe anticiparse
Escribe: Joy Millones Sánchez Santos, Socio de HRG Abogados y especialista en Derecho Tributario y Laboral.
No cabe duda que en nuestro sistema tributario, igual que en cualquiera del mundo, existimos ciudadanos con opiniones como “si el vecino no paga, porqué pagaría yo”, “para qué pago, si todo lo llevan los políticos”, que reflejan nuestra bajo nivel de aceptación social del tributo y del sistema tributario; pero también existen -lo que es más grave- un sector ciudadano que ven “mejor” la ejecución de conductas directas de defraudación, como la compra de facturas para aprovechar el IGV, la creación de negocios “fachada”, o la negativa directa a pagar por simplemente no pagar, entre otras.
Para esos casos de defraudación flagrante es que tiene vigencia en el Perú el Decreto Legislativo N° 813, denominado Ley Penal Tributaria. Esa norma expresa el poder punitivo del Estado desde su brazo judicial, para castigar a las personas que no cumplen con el pago de los tributos en forma “dolosa” (con conocimiento y con plena intención de no pagar), dejando de cumplir con el famoso “deber de contribuir” que tenemos todos y cada uno de los peruanos, conforme a la Constitución Política.
Precisamente, el último 4 de febrero se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1716 en virtud del cual, entre otras cosas, se establece como NUEVAS conductas que constituyen delito de defraudación tributaria, las siguientes:
1) Brindar información falsa con ocasión de su inscripción al RUC, o de alguna modificación o actualización en el RUC, y siempre que con esa información se puedan emitir electrónicamente comprobantes de pago, guías de remisión, notas de débito y de crédito.
Veamos un ejemplo. La empresa ABC SAC se inscribía en el RUC indicando que se iba a dedicar a la compra y venta minorista de bienes, que tenía un local alquilado en el distrito de Víctor Larco, cuando en realidad el negocio no existía, ni siquiera la dirección del local o las mercaderías que se supone iba a vender; pero, con esa información falsa -declarada en el RUC-, la empresa ABC SAC ya podía EMITIR DE FAVOR comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o de débito, a empresas que quieran hacer aparecer “compras” o gastos, e incluso que los bienes “habían sido trasladados” de un punto a otro.
Es claro que la conducta anterior es defraudación tributaria, pero lo que sucedía antes de la modificación era que se sancionaba si se obtenía la autorización para la emisión física de los documentos, ahora, con la modificación, también está incluida la sanción cuando permite la obtención de autorizaciones para la emisión electrónica de los documentos. Dicho de otro modo, en la nueva realidad automatizada, de la rapidez electrónica e incluso de la inteligencia artificial, era indispensable para el Estado poder cerrar la brecha por defraudación cometida con el uso de los comprobantes electrónicos.
2) Falsificar o adulterar la constancia que acredite el depósito de detracciones para sustentar un traslado de bienes sujeto al sistema; así como presentar constancias falsificadas o adulteradas ante los funcionarios de la Administración.
Esta regulación sí es novedosa, y surge con motivo de casos como el siguiente: En acciones de control de la Administración Tributaria en carretera, para verificar que el traslado de los bienes o mercaderías se haga conforme a la norma, los funcionarios suelen exigir las constancias de depósito de detracciones, y los intervenidos presentaban constancias de depósitos, y que en ese momento no podían verificarse si eran falsificados o adulterados, resultando que en momento posterior, los funcionarios detectaban la condición irregular.
Entonces este nuevo tipo penal castiga duramente a quien falsifica o adultera las constancias de depósitos y también a quienes presentan esas constancias ante la Administración Tributaria.
Por nuestra parte consideramos que la necesidad de los cambios normativos obedece, principalmente, a la necesidad del Estado de controlar las situaciones que vienen produciéndose y favorecen las actividades ilícitas, como el traslado de oro extraído ilegalmente, dado que los partícipes recurren fraudulentamente a su registro en el RUC y a la emisión de comprobantes y documentos tributarios electrónicos, incluso el uso de las constancias de detracciones no reales, pero sin participar realmente del circuito económico, y sin cumplir con su deber de contribuir.
En este escenario, es importante que los empresarios y emprendedores adopten una actitud preventiva que les permita reducir el impacto de cualquier irregularidad en el curso de sus operaciones: (i) Estableciendo adecuadas políticas de supervisión, gestión y control interno para documentar en forma suficiente la realidad de sus operaciones; (ii) Controlar en forma efectiva que el dinero dispuesto para el pago de detracciones, tenga su constancia legítima de abono, y se acredite el destino efectivo del pago; (iii) Planificando sus operaciones integralmente, bajo criterios de cumplimiento normativo, identificando y asignando responsabilidades específicas, a fin de evitar que la falta de control sobre el personal termine generando una contingencia en su ámbito personal, como dueños, socios, directores, CEO u otros representantes de la empresa o negocio.