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jueves, marzo 28, 2024

Levantan orden de captura para Carlos Vásquez Llamo y sus computados

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El militante de Alianza Para el Progreso que gobernó en la municipalidad de Víctor Larco y demás acusados solamente deberán “no ausentarse del lugar de residencia sin autorización del juez y comparecerse obligatoriamente a todas las citaciones judiciales”.

Seis meses después que el Juzgado condenó a 5 años de prisión efectiva contra el exalcalde de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco y militante de Alianza Para el Progreso Carlos Vásquez Llamo por el delito de colusión en agravio de la comuna, el juez decidió revocar la orden de captura en su contra y contra la de sus imputados José Andrés Santa Cruz Brenes, Juan Ruidias Ojeda y Alexis Giovanni Larriviere Castro porque los magistrados consideraron que “no se advierte peligro de fuga”.

El Juzgado considera que “si bien se trata de una pena privativa de libertad con carácter efectiva […] Si aquí estamos frente a una pena de 5 y 4 años con 6 meses, respectivamente, debe entenderse que la pena es de nivel mediano, no es una pena que genera en el ámbito del peligro concreto una intensidad mayor”.

Sobre el peligro de fuga, señala que “todos los procesados han venido con la situación jurídica de comparecencia simple, lo que significa que a lo largo del proceso no existió elemento que inferir que estos iban a eludir la acción de la justicia”.

Además, señala que por la información que ha brindado la Fiscalía, los acusados “tiene un arraigo laboral, domiciliario y familiar”. En el caso del procesado Vásquez Llamo, se acreditó, además, su condición de docente coordinador y jefe de la unidad de posgrado de la UCV.

“Los abogados […] han indicado que se trata de un delito de mínima intensidad y han hecho alusión a presentes judiciales y constitucionales que sustentan su posición y han hecho alusión al domicilio, trabajo, arraigo familiar, indicando que se ha incurrido en un error en la interpretación sistemática de las normas resaltando que sus patrocinados cuentan con arraigo domiciliario, por lo que no concurren los requisitos del peligro de fuga”, se lee en el acta de registro de audiencia pública de apelación de auto, realizada el pasado 16 de septiembre.

La Primera Sala Penal de Apelaciones resolvió de manera unánime declarar fundado el pedido de suspensión de ejecución provisional de la sentencia a favor de Carlos Vásquez Llamo, José Andrés Santa Cruz Brenes, Juan Ruidias Ojeda y Alexis Giovanni Larriviere Castro, y se dispone que estos procesados cumplan con no ausentarse del lugar de residencia sin autorización del juez y comparecerse obligatoriamente a todas las citaciones judiciales a fin de concluir con el trámite de recurso de apelación.

Fuente: Investiga

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