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jueves, diciembre 12, 2024

Empresas liberteñas deben prepararse para la reactivación económica

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El mercado laboral ha sido uno de los más perjudicados con la pandemia. A la fecha, en el norte, algunas actividades aún no pueden reanudar actividades. En esa línea, los empleadores deben adoptar normativas en materia de seguridad y salud en el trabajo; asegura Renán Mantilla, gerente del área Laboral de EY Perú – Región Norte.

Lo primero es contar con un Plan Para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19. Este debe ser elaborado en base a la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA; así como, por la normativa sectorial que se establezca en los protocolos sanitarios aprobados por cada rubro económico. Además, dicho plan deberá ser enviado al Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), para su aprobación en máximo 48 horas. Así como al Ministerio de Salud a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVlD-19).

En caso no se cuente con SST, se ha dispuesto que sea un profesional de la Salud (licenciado en enfermería o médico ocupacional), quien deberá realizar dicha aprobación. Además, posteriormente será CENSOPAS (Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud), quien revise y fiscalice el plan.

Este plan se debe actualizar mensualmente y remitirse al PLAME, conforme con el último dígito del RUC; no obstante, las empresas deben remitir una copia del plan a todos sus trabajadores, dentro de las 24 horas siguiente al registro de este en el SISCOVID”, aseguró el profesional en materia laboral. 

Para la contratación del profesional de la salud, enfatizó que todas las empresas que tienen entre 20 y 100 trabajadores deben contar con un licenciado en enfermería. Deberán añadirle un médico ocupacional si tienen de 100 a 1000 trabajadores. Aquellas que cuenten con hasta 20 trabajadores y no realicen actividades de alto riesgo, no aplicará esta obligación.

Asimismo, Renán Mantilla alertó que “la desinfección y limpieza de todos los ambientes del centro de trabajo se debe realizar al inicio de las labores diarias, y establecer la frecuencia. El control de temperatura debe ser al ingreso y al finalizar la jornada laboral. En casos de muy alto riesgo de exposición, esta deberá ser al inicio, a la mitad y al finalizar. A esto le agregamos que las pruebas de descarte de COVID-19 se deben realizar a todos los trabajadores que regresan a puestos de trabajo con muy alto, alto y mediano riesgo; y, para puestos de trabajo de bajo riesgo la aplicación de las pruebas es potestativa”, destacó el laboralista.

En cuanto a los equipos de protección personal, los empleadores están en la obligación de proporcionar la mascarilla quirúrgica para puestos de bajo o mediano riesgo. Para los puestos de alto o muy alto riesgo, el respirador N95 quirúrgico, careta facial, gafas de protección, guantes para protección biológica, traje para protección biológica y bota para protección biológica. Para los colaboradores que se encuentran identificados en el grupo de riesgo, según lo establezca la normatividad correspondiente, podrán continuar trabajando vía remota; o, en su defecto, laborar bajo una licencia con goce de haber compensable.

Finalmente, Renán Mantilla señaló “El incumplimiento de estas obligaciones puede generar consecuencias económicas y legales impuestas por la SUNAFIL, que oscilan entre S/ 11,309 y S/ 225,879; o incluso el cierre temporal del centro de trabajo. Aunado a ello, eventuales denuncias en la vía penal por el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, el cual tiene como penas de 1 a 8 años de cárcel efectiva. En EY Perú destacamos que la implementación de las medidas de seguridad y salud en el trabajo dentro del contexto COVID-19 son de alta prioridad para todo empleador. Hacemos un llamado a las empresas, especialmente aquellas que tengan alto volumen de trabajadores, en donde se debe garantizar condiciones óptimas para los trabajadores”, puntualizó.

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