La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) ha aprobado la expropiación de 11,373.43 m2 de tierras pertenecientes a Agroindustrial Laredo S.A.A., con un valor de tasación de S/ 1,322,779.00 para el proyecto de «Creación de los servicios de protección contra inundaciones mediante captación, control y derivación hacia el mar de las aguas de las avenidas de la Quebrada San Carlos, de la cuenca del cerro Centinela, distrito de Laredo – Trujillo».
La resolución que aprueba la expropiación y el valor de tasación fue publicada en el diario oficial El Peruano, bajo la R.D.E. N° 0071-2023-ARCC, y está firmada por Raphael Anaya Caldas, director ejecutivo interino de la ARCC.
La resolución establece la ejecución de la expropiación y el valor de tasación, y ordena que se deposite el monto de la tasación a favor de Agroindustrial Laredo S.A.A. en el Banco de la Nación.
Además, se solicita la inscripción del bien inmueble a favor del beneficiario en el Registro de Predios de la SUNARP, bajo la responsabilidad del registrador. Se requiere el levantamiento de cualquier carga o gravamen que afecte al predio en cuestión.
Pago en 10 días hábiles
La expropiación del área del inmueble y el valor de tasación permiten la ejecución del proyecto en San Carlos. La Unidad de Asuntos Financieros de la Oficina de Administración debe realizar el depósito del valor de tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la emisión de la resolución.
La Dirección de Soluciones Integrales debe enviar la información correspondiente al Registro de Predios de la SUNARP dentro de los 5 días hábiles siguientes a la emisión de la resolución y a la notificación del depósito, para inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor de la ARCC.
La Oficina Registral debe inscribir a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios las áreas expropiadas del bien inmueble, encargándose del levantamiento de cualquier carga o gravamen que afecte al área del inmueble. En caso de acreedores, podrán cobrar sus deudas directamente con el valor de la tasación pagado o mediante consignación al sujeto pasivo.
Se establece un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles para la desocupación del bien mencionado en la resolución.
Vendrían más expropiaciones
La Ley N° 30556, que aprueba disposiciones extraordinarias para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y establece la creación de la ARCC, autoriza la expropiación de bienes inmuebles necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC).
Esta ley señala que la ARCC es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros y actúa como unidad ejecutora del PIRCC, con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica.
Uno de los componentes del PIRCC se enfoca en las intervenciones de construcción para prevenir los daños causados por desastres naturales, incluyendo soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, así como la delimitación de áreas marginales y drenajes pluviales.
La adquisición y expropiación de inmuebles para el PIRCC se realizan siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.